Una Vez Verificado El Cumplimiento De Lo Requisitos (Dentro De Los Veinte (20) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Solicitud), Se Publicará Por Una (1) Vez En Un Diario De Amplia Circulación Nacional O Local, Según El Caso, Un Extracto De La Petición Indicando Las Rutas Solicitadas, Número De Horarios, Frecuencia, Tipo De Vehículo, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta Origen Y Destino
Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso
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01
Text of the article
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º Una vez verificado el cumplimiento de lo requisitos (dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud), se publicará por una (1) vez en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso, un extracto de la petición indicando las rutas solicitadas, número de horarios, frecuencia, tipo de vehículo, nombre del solicitante y de las empresas que tienen autorizada la ruta origen y destino.
Parágrafo 1
La información contenida en la publicación de prensa, debe fijarse por un período de veinte (20) días hábiles en la cartelera de la Oficina del INTRA que ordenó la publicación.
Parágrafo 2
La publicación de que trata el artículo anterior, se hará por la Secretaria General del INTRA, por los Directores Regionales, según el caso, con cargo la empresa solicitante y deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la resolución que ordenó la publicación; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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