Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Una vez determinada la causal de exclusión en que incurran las entidades de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.43. y 1.2.1.5.1.44. de este decreto, el funcionario competente procederá a expedir el acto administrativo que así lo decide y ordenará su clasificación en el Registro Único Tributario (RUT) como responsable del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Contra este acto proceden los recursos de reposición y apelación en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se surtirán los efectos una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que profiera la Administración Tributaria, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Las entidades que sean excluidas tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.2.1.5.1.45
Procedimiento Para La Exclusión De Las Entidades Del Régimen Tributario Especial
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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