El Estado Mayor General pasará á la Junta una relación de los militares que hayan recibido pensión o recompensa; de los militares o herederos de éstos que hayan sido dados de baja por mala conducta ó deslealtad al Gobierno ó condenados por tribunal competente á la pérdida de su grado ó pensión, y no se han rehabilitado, ó han sido condenados a pena corporal infamante, todo de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley. El Ministerio del Tesoro también dirá á la Junta qué militares tienen pensión ó recompensa, y le dará aviso de cada concesión que se les haga.
Article 30
El Estado Mayor General Pasará Á La Junta Una Relación De Los Militares Que Hayan Recibido Pensión O Recompensa; De Los Militares O Herederos De Éstos Que Hayan Sido Dados De Baja Por Mala Conducta Ó Deslealtad Al Gobierno Ó Condenados Por Tribunal Competente Á La Pérdida De Su Grado Ó Pensión, Y No Se Han Rehabilitado, Ó Han Sido Condenados A Pena Corporal Infamante, Todo De Acuerdo Con Los Artículos 17 Y 18 De La Ley
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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