Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por el comité de vigilancia de la bolsa, cuya decisión es apelable ante su Junta Directiva, si el interesado la recurre dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El Superintendente Bancario, de oficio o a petición de parte, podrá requerir del mencionado comité la imposición de las referidas sanciones. Cuando este organismo no proceda en consecuencia dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento, el Superintendente aplicará la suspensión o exclusión, según el caso. El comité de vigilancia, una vez imponga la sanción, o tan pronto inicie una investigación disciplinaria contra cualquiera de sus miembros, dará de inmediato aviso de la medida al Superintendente Bancario.
Decreto 789 de 1979 →In force
Article 25
Las Medidas Disciplinarias A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Aplicadas Por El Comité De Vigilancia De La Bolsa, Cuya Decisión Es Apelable Ante Su Junta Directiva, Si El Interesado La Recurre Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Notificación
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
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01
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02
Constitutional history
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