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Article 121

Control Interno En Las Plantas Para Higienización Y Pulverización

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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Control interno en las plantas para higienización y pulverización . En las plantas para higienización, y pulverización, se practicarán rutinariamente como mecanismo de control interno, las siguientes pruebas por lo menos: A. A la leche cruda entera a) En la plataforma de recepción

1.

Prueba de alcohol, practicada a cantina por cantina.

2.

Sedimento por muestreo selectivo practicado a cada proveedor.

3.

Presencia de preservativos por muestreo selectivo. b) En el tanque de almacenamiento inicial de leche enfriada cruda. 1. Las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto, con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. 2. Registro de temperatura. B. A la leche higienizada

a)

Después de la higienización: 1. En el caso de la leche entera, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 28 del presente Decreto con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas y a consignar el registro de temperatura. 2. En el caso de la leche semidescremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 33 del presente decreto con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas y a consignar el registro de temperatura. 3. En el caso de la leche descremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 34 del presente decreto con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas y a consignar el registro de temperatura.

b)

Después de la higienización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos, destinados a comprobar los índices permisibles señalados: En los casos de leche entera, semidescremada, descremada o recombinada. Indices permisibles n m M c Recuento total de microorganismos mesofílicos/cm 3 3 50.000 100.000 1 NMP Coliformes totales / cm 3 3 11 39 1 NMP Coliformes fecales / cm 3 3 <3 - 0 C. A la leche ultrapasteurizada Después de la ultrapasteurización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos destinados a comprobar los índices permisibles señalados: En los casos de la leche entera, semidescremada o descremada. Indices permisibles n m M c Recuento total de microorganismos mesofílicos / cm 3 3 100 200 1 Esporas anaerobias / cm 3 3 <10 10 1 Esporas aerobias / cm 3 3 <10 10 1 NMP Coliformes totales / cm 3 3 <3 11 1 NMP Coliformes fecales / cm 3 3 <3 - 0 D. A la leche esterilizada y evaporada Después del envasado, el siguiente examen microbiológico: Prueba de Esterilidad: Después de incubar durante 14 días, dos muestras a 32ºC. y dos muestras a 55ºC., no deben presentar contaminación. E. A la leche en polvo a) Después de la pulverización: 1. En el caso de la leche entera, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el articulo 37 del presente Decreto, con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. 2. En el caso de la leche semidescremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto, con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. 3. En el caso de la leche descremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto, con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. b) Después de la pulverización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos destinados a comprobar los índices permisibles señalados: En los casos de leche entera, semidescremada o descremada: Indices permisibles Exámenes de rutina. n m M c Recuento total de microorganismos mesofílicos / g 3 10.000 30.000 1 NMP Coliformes totales / g 3 <3 11 1 NMP Coliformes fecales / g 3 <3 - 0 Recuento de hongos y levaduras / g 3 200 1.000 1 Recuento de estafilococo coagulasa positiva / g 3 <100 100 1 Exámenes especiales. Bacillus Cereus / g 3 100 1.000 1 Salmonela / 25g 3 0 - 0 Esporas Clostridium sulfito reductor / g 3 100 1.000 1

Parágrafo 1

Para efectos de identificar los índices permisibles señalados en el presente artículo se adoptan las siguientes convenciones: n Número de muestras a examinar. m Indice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M Indice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable. c Número de muestras permitidas con resultados entre m y M. < Léase menor de.

Parágrafo 2

La autoridad sanitaria competente podrá requerir análisis adicionales, diferentes a los previstos en este Decreto, a fin de evitar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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