De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 11 de 1920, las especialidades farmacéuticas llamadas de patente o específicos, sean nacionales o extranjeros, que contengan en cualquier dosis alguna o algunas de las sustancias de que trata el artículo 1° de la Ley citada, no podrán venderse sino en farmacias o boticas establecidas con las formalidades legales, y únicamente con orden escrita de un médico graduado o licenciado en medicina, orden que no valdrá sino por una vez y debe quedar en poder del vendedor. En .ella debe constar el nombre del comprador.
Article 26
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 11 De 1920, Las Especialidades Farmacéuticas Llamadas De Patente O Específicos, Sean Nacionales O Extranjeros, Que Contengan En Cualquier Dosis Alguna O Algunas De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 1° De La Ley Citada, No Podrán Venderse Sino En Farmacias O Boticas Establecidas Con Las Formalidades Legales, Y Únicamente Con Orden Escrita De Un Médico Graduado O Licenciado En Medicina, Orden Que No Valdrá Sino Por Una Vez Y Debe Quedar En Poder Del Vendedor
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.