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Article 5

El Funcionario Ante Quien Se Presente La Solicitud, Una Vez Examinada La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Procederá A Elaborar El Acta De Recuperación De La Nacionalidad Colombiana, Para Lo Cual Dispondrá De Un Término Máximo De Cinco (5) Días Hábiles A Partir Del Momento De Recibo De La Solicitud

Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 5° El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este Decreto, procederá a elaborar el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud. Dicha acta deberá contener

a)

Nombres y apellidos completos del solicitante, e igualmente, nombres y apellidos, edad y sexo de los menores a los cuales se hace extensiva la recuperación;

b)

Relación de los documentos aportados con la solicitud;

c)

Si el solicitante posee otra nacionalidad, la mención de ésta;

d)

Constancia de la manifestación de voluntad del solicitante en el sentido de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. El acta se extenderá en cuatro ejemplares los cuales serán enviados, dentro de los tres días siguientes a su expedición, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y uno se entregará al interesado.

02

Constitutional history

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