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Article 6

El Artículo 16 Del Decreto 827 De 2003 Quedará Así: “ Régimen De Autorización General

Decreto 4080 de 2007 · por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64 modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto 4429 de 2005 y 67; se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El artículo 16 del Decreto 827 de 2003 quedará así: “ Régimen de autorización general. Considerando la naturaleza de las operaciones que adelantan las Cajas de Compensación Familiar, se encuentran dentro del régimen de autorización general los siguientes proyectos y programas, los cuales se deberán adelantar conforme con los parámetros establecidos por la ley

1.

Proyectos que por su naturaleza sean autofinanciables, en el entendido de que se trata de inversiones en actividades cuyos ingresos absorben plenamente los egresos.

2.

Proyectos que en su ejecución impliquen cofinanciación a través de aportes efectivos en dinero de la Nación o los entes territoriales.

3.

Proyectos de inversión financiados con remanentes de la Caja de Compensación Familiar generados en el ejercicio anterior.

4.

Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos que hagan parte de la administración del régimen contributivo o el régimen subsidiado, cuando los recursos deriven o se generen en el programa respectivo.

5.

Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos frente a activos o programas que administren las Cajas, que se requieran para su buen funcionamiento.

6.

Cualquier proyecto que se ejecute con cargo al porcentaje de gasto de administración que le corresponde a la Caja con sujeción al tope legal fijado en la Ley 789 de 2002.

7.

Programas de atención integral a la niñez y jornada escolar complementaria, siempre que se programen y ejecuten con sujeción a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Educación Nacional.

8.

Proyectos o programas que se ejecuten con cargo a los recursos de promoción de oferta de vivienda de interés social.

Parágrafo 1

Los proyectos que se encuentren en curso, así como aquellos que hubieren sido negados por extemporaneidad por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se sujetarán a partir de la vigencia del presente decreto con lo señalado en este artículo.

Parágrafo 2

Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, para efecto de adelantar su seguimiento, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo, salvo lo relacionado con el rubro de gastos de administración que se analizará conforme con la ejecución presupuestal y el análisis correspondiente de balance”.

02

Constitutional history

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