ARTICULO 125. La presentación o aceptación de una renuncia no releva al competente de la obligación de iniciar o proseguir la acción disciplinaria, ni de aplicar las sanciones que fueren del caso, aún por hechos que solo hubieren sido conocidos con posterioridad a dichos eventos. CAPÍTULO IV. DE LA SUPRESIÓN DEL EMPLEO.
Article 125
La Presentación O Aceptación De Una Renuncia No Releva Al Competente De La Obligación De Iniciar O Proseguir La Acción Disciplinaria, Ni De Aplicar Las Sanciones Que Fueren Del Caso, Aún Por Hechos Que Solo Hubieren Sido Conocidos Con Posterioridad A Dichos Eventos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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