º . Restringir las exportaciones de cuero húmedo en azul, subpartida arancelaria 41.04.22.00.00, durante los próximos cuatro meses, a 5.000 toneladas, que el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior distribuirá, de acuerdo con la participación histórica de cada empresa o persona natural que haya exportado entre enero de 1997 y junio de 2000. La anterior restricción no aplicará a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo o créditos vigentes con Bancoldex, en cuyo caso las exportaciones de cuero húmedo en azul deberán limitarse estrictamente a los compromisos establecidos en dichos programas. Tampoco aplicará a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan contratos de exportación celebrados con anterioridad al 30 de junio de 2000, quienes sólo podrán continuar exportando a los clientes a los cuales les han suministrado el producto hasta la fecha aquí anotada.
Decreto 636 de 2001 →In force
Article 2
Decreto 636 de 2001 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cueros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.