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Article 6

Los Vales Favorecidos En Los Sorteos Semestrales, Que No Puedan Pagarse A La Presentación En La Tesorería General O En Las Oficinas De Su Dependencia Fuera De Bogotá, Llevarán La Nota De Resello De Que Trata El Parágrafo 1° Del Artículo 17 De La Ley Citada, Nota Que Será Manuscrita Concebida Así: "no Ha Podido Pagarse A La Presentación; Pero Podrá Ser Recibido En Cualquier Pago De Las Rentas Nacionales

Decreto 150 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1921, en lo relativo al documento de Tesorería denominado vale del Tesoro, creado por la misma Ley

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°. Los vales favorecidos en los sorteos semestrales, que no puedan pagarse a la presentación en la Tesorería General o en las oficinas de su dependencia fuera de Bogotá, llevarán la nota de resello de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 17 de la Ley citada, nota que será manuscrita concebida así: "No ha podido pagarse a la presentación; pero podrá ser recibido en cualquier pago de las rentas nacionales." Esta constancia, para que sea valida, deberá ir autorizada con la firma del Jefe de la oficina y con el sello de la misma.

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Constitutional history

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