°. Los vales favorecidos en los sorteos semestrales, que no puedan pagarse a la presentación en la Tesorería General o en las oficinas de su dependencia fuera de Bogotá, llevarán la nota de resello de que trata el
del artículo 17 de la Ley citada, nota que será manuscrita concebida así: "No ha podido pagarse a la presentación; pero podrá ser recibido en cualquier pago de las rentas nacionales." Esta constancia, para que sea valida, deberá ir autorizada con la firma del Jefe de la oficina y con el sello de la misma.