JurídicoESEN

Article 2

La Persona Que Aspire A Obtener Licencia De Topógrafo Deberá Solicitarla Al Consejo Profesional De Topografía, Directamente O Por Conducto Del Consejo Seccional, Donde Lo Hubiere, Acompañándola De Los Documentos Pertinentes, Que Demuestren Su Idoneidad, Al Tenor De Los Artículos 2°y 3° De La Ley Que Se Reglamenta Parágrafo 1° En El Caso De Topógrafos Graduados En El Exterior, La Homologación De Títulos Será Hecha Por El Instituto Colombiano De Fomento De La Educación Superior ('icfes), Al Tenor De Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 81 De 1980

Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La persona que aspire a obtener licencia de Topógrafo deberá solicitarla al Consejo Profesional de Topografía, directamente o por conducto del Consejo Seccional, donde lo hubiere, acompañándola de los documentos pertinentes, que demuestren su idoneidad, al tenor de los artículos 2°y 3° de la ley que se reglamenta

Parágrafo 1

En el caso de topógrafos graduados en el exterior, la homologación de títulos será hecha por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ('ICFES), al tenor de lo dispuesto en el Decreto-ley 81 de 1980.

Parágrafo 2

Los títulos con base en estudios por correspondencia, no tendrán validez ni serán reconocidos por el Consejo Profesional Nacional de Topógrafos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 630 de 1981