Articulo 1° De conformidad con el
del artículo 3° de la Ley 114 de 1919, reconócese a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio' de Obras Públicas, designados por la Honorable Cámara de Representantes, la suma de $ 5 por cada una de las treinta sesiones a que han asistido.