La suma que se destine para el pago de los daños sufridos por los damnificados pobres, a que se refiere el presente Decreto, se entregará al Tesorero Municipal de Betulia, del Departamento de Antioquia, empleado que asegurará previamente su manejo en la forma que determine la Contraloría General de la República, y rendirá sus cuentas a esa entidad. Comuníquese y publíquese.
Article 10
La Suma Que Se Destine Para El Pago De Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Entregará Al Tesorero Municipal De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Empleado Que Asegurará Previamente Su Manejo En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá Sus Cuentas A Esa Entidad
Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
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