° Recibidas las solicitudes debidamente diligenciadas, la Dirección Nacional de Estupefacientes, demandará simultáneamente de las autoridades competentes, la información de los registros debidamente fundamentados que posean, sobre comportamientos relacionados con los ilícitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o del tipificado en el artículo 6° del Decreto 1856 de 1989, que reposen en sus respectivos archivos en relación con las personas solicitantes. Las autoridades competentes dispondrán de un término de quince (15) días para enviar por escrito, la información solicitada. Cuando el interesado sea una persona jurídica, los informes comprenderán también al presidente gerente, y sus suplentes, miembros principales y suplentes de sus juntas u órganos directivos y demás administradores, así como a los socios o accionistas que fueren dueños del veinte por ciento (20%) o más del capital social, sean personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de socios o administradores, cualquiera sea su denominación y forma de participación en aquélla. Igual información se suministrará cuando quiera que la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo requiera respecto de cualquier funcionario, empleado o socio. Cuando el interesado sea persona extranjera, deberá presentar, además, un certificado semejante o equivalente, de las autoridades policiales del país en donde tenga su domicilio principal o residencia.
Article 3
Recibidas Las Solicitudes Debidamente Diligenciadas, La Dirección Nacional De Estupefacientes, Demandará Simultáneamente De Las Autoridades Competentes, La Información De Los Registros Debidamente Fundamentados Que Posean, Sobre Comportamientos Relacionados Con Los Ilícitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O Del Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto 1856 De 1989, Que Reposen En Sus Respectivos Archivos En Relación Con Las Personas Solicitantes
Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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