Todas las carnes de animales de abasto público que lleguen al territorio nacional deberán someterse, estrictamente a las disposiciones establecidas en esta reglamentación y a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Colombiano.
Article 342
Todas Las Carnes De Animales De Abasto Público Que Lleguen Al Territorio Nacional Deberán Someterse, Estrictamente A Las Disposiciones Establecidas En Esta Reglamentación Y A Los Tratados O Convenios Internacionales Suscritos Por El Gobierno Colombiano
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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