°. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.133.355) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de sesenta y dos mil trescientos veintidós pesos ($62.322) moneda corriente, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.
Article 1
El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñe Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labore En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Ciento Treinta Y Tres Mil Trescientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($1
Decreto 711 de 2009 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
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