Artículo segundo. El producto de los contratos a que se refiere el artículo anterior, lo destinará el Ministerio de Defensa, preferencialmente, al pago de las bonificaciones del personal de tropa y a los gastos generales del mismo, cuando se haya hecho uso de la autorización del artículo siguiente. Si no se hiciere uso de tal autorización, o los contratos dejaren ganancias, los dineros recaudados ingresarán por iguales partes al Fondo de Defensa Nacional, creado por el artículo 23 de la Ley 20 de 1979 , y el Fondo Interno, creado por el Decreto 2350 de 1971, de la Unidad a que pertenezca el personal que realice el respectivo contrato.
Ley 41 de 1981 →In force
Article 2
Ley 41 de 1981 · por el cual se autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa - para contratar obras de reforestación y de ingeniería civil.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.