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Article 26

Ley 7 de 1979 · por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo veintiséis. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

a)

Formular la política general del Instituto, y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto que deberán proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Adoptar los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ello sea preciso introducir, sometiéndolos, en todo caso, a la aprobación del GOBIERNO NACIONAL;

c)

Controlar el funcionamiento del Instituto y verificar su conformidad a la política adoptada;

d)

Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, que cada año fiscal debe presentarle el Director;

e)

Determinar con base en los recursos contemplados en el numeral 4o. del artículo 40 la aprobación de la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de atención integral al pre-escolar en hogares infantiles y a los de protección especial para menores de edad.

Así mismo, señalar la cuantía que se destinará a la administración del Instituto;

f)

Supervisar y vigilar los programas y servicios y la inversión de los fondos por concepto de los aportes contemplados en el numeral 4o. del artículo 40;

g)

Determinar la cobertura progresiva de los hogares infantiles para la atención integral al pre-escolar y de los programas de protección especial para menores de edad y fijar la participación económica para la utilización de los servicios anteriores de acuerdo con tarifas diferenciales, y

h)

Las demás que le señale la ley, los reglamentos y los estatutos respectivos.

02

Constitutional history

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