JurídicoESEN

Article 414

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Aceptación de competencia. Si el Juez que recibe el expediente acepta la competencia, procederá en la siguiente forma:

1. Si se tratare de procedimiento ordinario con intervención de jurado, señalará, fecha y hora para el sorteo de jurado y proseguirá el juzgamiento.

2. Si se tratare de procedimiento ordinario sin intervención de jurado o especial, abrirá el proceso a prueba y proseguirá el juzgamiento. En los casos previstos en los numerales anteriores solo podrán pedirse y practicarse pruebas que no hayan sido practicadas. De las practicadas se dará lectura durante la diligencia de audiencia pública. El auto mediante el cual el Juez acepta la competencia es apelable en el efecto suspensivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981