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Article 5

A Partir Del 1 De Enero De 1998, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Quinientos Noventa Y Cuatro Mil Quinientos Dos Pesos ($594

Decreto 72 de 1998 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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°. A partir del 1 de enero de 1998, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos noventa y cuatro mil quinientos dos pesos ($594.502) M/Cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes, de ambas Corporaciones y el Director General del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($486.411) M/Cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($464.000) M/Cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos ($454.227) M/Cte.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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