El Artículo 24 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Que Sean Retirados De Sus Cargos Con Edad De 55 O Más Años, O Por Invalidez, O Por Enfermedad Contraída Por Razón Del Servicio, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Sueldo De Retiro, Cuya Cuantía Se Establece De Acuerdo Con El Tiempo De Servicio, Así: Por Los Primeros Quince Años De Servicios El 30 Por 100 Del Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Últimos Diez Años De Servicio, Más Un 3 Por 100 Por Cada Año Adicional De Servicio Con Máximo De Un 90 Por 100 Del Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Diez Últimos Años De Servicio
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
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° El artículo 24 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Los ingenieros que sean retirados de sus cargos con edad de 55 o más años, o por invalidez, o por enfermedad contraída por razón del servicio, tienen derecho a percibir mensualmente sueldo de retiro, cuya cuantía se establece de acuerdo con el tiempo de servicio, así: por los primeros quince años de servicios el 30 por 100 del promedio de los sueldos devengados durante los últimos diez años de servicio, más un 3 por 100 por cada año adicional de servicio con máximo de un 90 por 100 del promedio de los sueldos devengados durante los diez últimos años de servicio.
Parágrafo 1
A partir de los 55 años de edad, los ingenieros podrán retirarse voluntariamente del servicio público y entrar a disfrutar del sueldo de retiro.
Parágrafo 2
El sueldo de retiro por invalidez o enfermedad, se reconocerá únicamente mientras dure esta causa. En este caso, si el ingeniero no hubiere prestado sus servicios durante más de diez años, se tomará para fijar la cuantía del sueldo el promedio de los sueldos devengados durante todo el tiempo de servicio.
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Constitutional history
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