Capa . De paño color gris plomo, amplia, con cuello de paño azul marino, de 10 centímetros de ancho y cerrado al frente por medio de un broche; el cuello va forrado con paño del color del distintivo de arma o servició. En la parte delantera de la capa van cinco botones dorados, pequeños; por dentro, un bolsillo en el lado izquierdo. Las vueltas o vistas van forradas con seda gris. Los grados se marcan en las puntas del cuello, así: generales, en el centro de la punta del cuello, proporcionalmente a los lados; oficiales superiores, con la faja de paño del color del distintivo de arma o servicio, de 5 centímetros de largo y 12 milímetros de ancho, colocada horizontalmente; capitanes, con las estrellas agrupadas en triángulo; tenientes, con las estrellas en situación vertical; subtenientes, con la estrella colocada en el centro de la punta del cuello, proporcionalmente a los lados. La capa debe usarse solamente fuera de las formaciones con tropas.
Decreto 1762 de 1937 →In force
Article 14
Capa
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.