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Article 12

Los Profesionales Graduados En Campos Del Saber Distintos Al Educativo Que Opten Por El Título De Licenciado, Accederán Al Programa De Su Interés De Acuerdo Con Un Estudio Previo De Equivalencias Y Validaciones Según Las Normas Comunes A Todos Los Programas De Pregrado, Estipuladas En Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Universidad O Institución Universitaria Respectiva

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los profesionales graduados en campos del saber distintos al educativo que opten por el título de licenciado, accederán al programa de su interés de acuerdo con un estudio previo de equivalencias y validaciones según las normas comunes a todos los programas de pregrado, estipuladas en los estatutos y reglamentos generales de la universidad o institución universitaria respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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