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Article 2014

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.

Si llegado el dia de la restitucion no se renueva espresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exijirla cuando quiera.

Con todo, si la cosa fuere raiz, i el arrendatario, con el beneplácito del arrendador, hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminacion, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier hecho, igualmente inequívoco, su intencion de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes, pero no por mas tiempo que el de tres meses en los predios urbanos i es necesario para utilizar las labores principiadas i coger los frutos pendientes en los predios rústicos, sin perjuicio de que a la espiracion de este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de la misma manera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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