°. Con el producto de la colocación de los títulos de fomento agropecuario, cuya emisión autoriza la Ley 5º de 1973, el Banco de la República organizará un fondo para el redescuento de los préstamos de fomento agropecuario que se otorguen a corto, mediano y largo plazo, según lo establecido en la Ley 5º de 1973 y en este Decreto. El Fondo se denominará "Fondo Financiero Agropecuario", será administrado por el Banco de la República, a él se incorporará el que viene funcionando con el nombre de "Fondo Financiero Agrario" en el mismo Banco, y estará sujeto a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Emisión de títulos de fomento agropecuario.
Decreto 1562 de 1973 →In force
Article 2
Con El Producto De La Colocación De Los Títulos De Fomento Agropecuario, Cuya Emisión Autoriza La Ley 5º De 1973, El Banco De La República Organizará Un Fondo Para El Redescuento De Los Préstamos De Fomento Agropecuario Que Se Otorguen A Corto, Mediano Y Largo Plazo, Según Lo Establecido En La Ley 5º De 1973 Y En Este Decreto
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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