º El artículo 3º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "artículo terminado, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es aquel que se obtiene como resultado de un proceso industrial que habilite dicho artículo para un uso determinado y que sea susceptible de venderse al consumidor, aún cuando pueda venderse también a otro productor para su ulterior transformación".
Article 5
El Artículo 3º Del Decreto 3288 De 1963 Quedará Así: "artículo Terminado, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es Aquel Que Se Obtiene Como Resultado De Un Proceso Industrial Que Habilite Dicho Artículo Para Un Uso Determinado Y Que Sea Susceptible De Venderse Al Consumidor, Aún Cuando Pueda Venderse También A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación"
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
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