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Article 358

Transporte De Café Para Su Exportación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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Text of the article

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Transporte de café para su exportación. El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por las empresas ferroviarias, por las empresas de transporte fluvial y por las empresas de transporte de servicio público de carga por carretera, en vehículos afiliados a éstas, debidamente inscritas o registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los vehículos y la carga del café sean del mismo propietario. El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafe S. A. o quien haga sus veces.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 358. Transporte de café para su exportación. El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por las empresas ferroviarias, por las empresas de transporte fluvial y por las empresas de transporte de servicio público de carga por carretera, en vehículos afiliados a éstas, debidamente inscritas o registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los vehículos y la carga del café sean del mismo propietario. El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafe S. A. o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

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