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Article 10

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

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01

Text of the article

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Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello, tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo del Instituto deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de indemnizaciones laborales se hará conforme a lo dispuesto en el presente decreto y de acuerdo con el programa de supresión de empleos.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de obligaciones condiciones o litigiosas, cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 397 de 1997.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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