Artículo decimocuarto. Todo reglamento interno de funcionamiento de servicios o agencias privados lucrativos de colocación o empleo, será aprobado por la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y para su revisión se seguirán las siguientes reglas: 1º Los servicios o agencias que ejerciten sus actividades en la capital de la República, presentarán el Proyecto de Reglamento, directamente a la División de Empleo y Recursos Humanos, y 2º Los servicios o agencias que operen fuera de la capital de la República, presentarán el Proyecto de Reglamento, directamente a la División de Empleo y Recursos Humanos, o por conducto de las respectivas autoridades administrativas de Trabajo.
Decreto 2676 de 1971 →In force
Article 14
Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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