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Article 20

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El primer consejo de una institución de educación no formal deberá estar elegido y posesionado dentro de los sesenta días (60) siguientes a la obtención de la autorización oficial y estará compuesto por

1.

El Director, quien lo preside.

2.

El Coordinador Académico o quien haga sus veces.

3.

Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas.

4.

Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos.

5.

Un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. Compete al primer Consejo de Dirección cumplir las funciones señaladas en el artículo 21 de este Decreto, hasta la fecha en que tomen posesión los miembros que sean elegidos de acuerdo con el reglamento interno que se adopte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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