º Créase en el Ministerio de Industrias una Junta que se llamará Junta Nacional de Valorización, encargada de dirigir el trámite que por este Decreto se establece para la ejecución de las obras, a que él se refiere, Integrarán esta Junta el Ministro de Industrias, y en defecto suyo, el Secretario del Ministerio, a Jefe del Departamento de Agricultura y Zootecnia, el de la Sección o el Departamento que tenga a su cargo lo referente a aguas de uso público, el Abogado Consultor del Ministerio y los miembros de la Junta Asesara creada por la Ley 74 de 1926. Actuará como Presidente el Ministro, y como Secretario de ella el del Departamento de Agricultura y Zootecnia. Para dirigir las actuaciones de mera sustanciación en que deba intervenir la Junta de Valorización, el Ministro podrá autorizar a cualquiera de los Jefes de los Departamentos citados.
Article 1
Créase En El Ministerio De Industrias Una Junta Que Se Llamará Junta Nacional De Valorización, Encargada De Dirigir El Trámite Que Por Este Decreto Se Establece Para La Ejecución De Las Obras, A Que Él Se Refiere, Integrarán Esta Junta El Ministro De Industrias, Y En Defecto Suyo, El Secretario Del Ministerio, A Jefe Del Departamento De Agricultura Y Zootecnia, El De La Sección O El Departamento Que Tenga A Su Cargo Lo Referente A Aguas De Uso Público, El Abogado Consultor Del Ministerio Y Los Miembros De La Junta Asesara Creada Por La Ley 74 De 1926
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
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