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Article 3

Las Más Altas Denominaciones Dentro De La Categoría De Cada Grupo (Especialistas Y Adjuntos), Corresponde Únicamente A Los Cargos De Dirección Y Tiempo Completo De Departamentos, Secciones, Talleres, Agrupaciones Y Similares En Las Distintas Reparticiones U Organismos Administrativos O Técnicos Del Ministerio De Guerra

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

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01

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º. Las más altas denominaciones dentro de la categoría de cada grupo (especialistas y adjuntos), corresponde únicamente a los cargos de dirección y tiempo completo de departamentos, secciones, talleres, agrupaciones y similares en las distintas reparticiones u organismos administrativos o técnicos del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se entiende por altas denominaciones, las siguientes

a)

Especialistas del primer grupo, Especialista Jefe;

b)

Especialistas del segundo grupo, Especialista Cuarto;

c)

Adjuntos, Adjunto Jefe.

Parágrafo 2

Los nombramientos, dentro del respectivo grupo, del personal directivo, se hará libremente por escogencia entre el personal de especialistas primeros, especialitas quintos y adjuntos intendentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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