º. Las más altas denominaciones dentro de la categoría de cada grupo (especialistas y adjuntos), corresponde únicamente a los cargos de dirección y tiempo completo de departamentos, secciones, talleres, agrupaciones y similares en las distintas reparticiones u organismos administrativos o técnicos del Ministerio de Guerra.
Para efectos de este artículo se entiende por altas denominaciones, las siguientes
Especialistas del primer grupo, Especialista Jefe;
Especialistas del segundo grupo, Especialista Cuarto;
Adjuntos, Adjunto Jefe.
Los nombramientos, dentro del respectivo grupo, del personal directivo, se hará libremente por escogencia entre el personal de especialistas primeros, especialitas quintos y adjuntos intendentes.