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Article 13

Resolución De Reducción

Decreto 1258 de 1994 · por el cual se reglamenta la ampliación y la reducción de las áreas declaradas como zonas francas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Resolución de reducción. Una vez estudiada la solicitud de reducción, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su admisión, prorrogables por un término igual, emitirá la resolución aceptándola o negándola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar dichas solicitud por factores de inconveniencia. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente

1.

Delimitación del área que se mantiene como zona franca y de la que se excluye del área inicialmente declarada como tal, con la indicación de los inmuebles que las conforman con su correspondiente identificación registral.

2.

Indicación de la obligación de efectuar el desenglobe de los inmuebles a que se refiere el numeral anterior, y de registrar la escritura pública respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para lo que se otorgará un término de diez (10) días.

3.

Indicación del término de declaratoria como zona franca, el cual será el mismo establecido en la resolución de declaración y desarrollo inicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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