Información de existencia . Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que venían operando en el territorio nacional en el momento de ser expedida la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994 deben informar de su existencia a la Superintendencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes contados a partir de la expedición del presente Decreto. Las nuevas entidades de servicios públicos domiciliarios deberán informar sobre su existencia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del acto de su constitución. Las entidades que incumplan la obligación de informar sobre su existencia, estarán sujetas a las multas que determine la Superintendencia.
Decreto 548 de 1995 →In force
Article 35
Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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