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Article 5

º

Decreto 36 de 1999 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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01

Text of the article

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º. A partir del 1º de enero de 1999 el Gerente General del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Gerente de Interconexión Eléctrica -ISA-, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- y el Director del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-, tendrán un sueldo básico mensual de seis millones seiscientos doce mil setecientos veintidós pesos ($6.612.722) M/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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