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Article 1.2.12.2.10

Eliminado

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.12.2.10. Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por:

1.

El representante legal o quien éste designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de inversión.

2.

El representante legal o quien éste designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

Asistirá como invitado permanente, el representante de entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.

La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente.

Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras:

a. Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.

b. Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.

c. Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.

d. Presentar un informe de gestión a los representantes legales.

e. Darse su propio reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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