Tiempo adicional para civiles incorporados al nivel ejecutivo. A los civiles que se incorporen como miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se les computará, para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones, el lapso que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo, en el Ramo de Defensa Nacional. En este caso, los interesados deberán pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, las cuotas correspondientes al tiempo que se les reconozca por servicios anteriores a la incorporación, de acuerdo con los sueldos básicos devengados y en la forma que la Dirección General de la Policía Nacional lo determine.
Decreto 1029 de 1994 →In force
Article 61
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.