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Article 3

Ley 28 de 1983 · Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

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01

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Artículo tercero. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:

1.

Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.

2.

Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas . Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:

Presidencia

a)

El Secretario Privado;

b)

Los Profesionales Asistentes;

c)

Una Secretaria Ejecutiva;

d)

Un chofer.

Vicepresidencias 1ª. y 2ª.

a)

El Secretario Privado;

b)

El Profesional Asistente;

c)

Una Secretaria Ejecutiva.

3.

Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.

02

Constitutional history

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