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Article 117

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

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01

Text of the article

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De las diferentes diligencias que deben practicar las Aduanas desde la entrada de un buque hasta el completo despacho de las mercancías importadas, se formará un expediente que deberá contener:

1º El sobordo certificado y remitido por el Agente Consular respectivo.

2º Las listas de rancho y provisiones que haya a bordo del buque para el consumo de la tripulación.

3º Un legajo relativo a cada uno de los cargamentos, con las facturas consulares y las privadas cuando la ley o los reglamentos exijan su presentación,

Los manifiestos, las diligencias de reconocimiento, la liquidación de los derechos causados y los demás documentos relativos a los incidentes de cada cargamento.

4º Los registros llevados para la descarga de los buques.

5º Las ordenes originales, resoluciones y demás documentos relacionados con las franquicias otorgadas por los artículos 159 y 160 del Código Fiscal, por leyes especiales y en virtud de contratos.

6º Toda la correspondencia de los Agentes Consulares relacionada con el buque respectivo.

7º Copia de las determinaciones adoptadas por la Aduana en casos de infracción y de los oficios y comprobantes pasados al Juez en asuntos de su competencia.

8º Los documentos mencionados en los ordinales 4º y 7º artículo 20 de esta Ley, y copia de la respectiva diligencia de visita del buque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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