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Article 54.1

Recursos Para La Transición Hacia El Sistema Indígena De Salud Propia E Intercultural Sispi- Cric

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recursos para la transición hacia el Sistema Indígena de Salud Propia e intercultural SISPI- CRIC. Autorícese a la Nación a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social para que disponga por una única vez de recursos del Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) en igual proporción, en favor del Territorio Indígena que conforma el CRIC, para la transición de la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca AIC- EPS-I hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural SISPI - CRIC, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024.

Los recursos serán girados a las IPS por parte de la ADRES. El giro de los recursos se realizará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de salud con quienes la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca - AIC EPS-I, tenga deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, hasta por el valor certificado por la EPS-I AIC e informado por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del proceso de depuración y conciliación de cartera adelantado por dicha entidad, sin perjuicio de los procesos de negociación que adelante la EPS-I AIC con acompañamiento de la Superintendencia Nacional de Salud, con los acreedores, y que permitan mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos.

Parágrafo

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de los recursos de funcionamiento, creará el rubro presupuestal y realizará la transferencia respectiva a la ADRES para el posterior giro a las IPS y proveedores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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