Modifíquese el literal a) del
del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “a) Los créditos intradía y las operaciones pasivas de reporto, repo y simultáneas intradía que la sociedad administradora realice para cumplir operaciones en el mercado en nombre del fondo de inversión colectiva”.
Artículo 3.1.1.5.1 DECRETO 2555 de 2010