Respecto d las propuestas presentadas al Ministerio de Industrias con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo anterior, o que se presentaren en lo sucesivo, los proponentes respectivos estarán obligados a delimitar en los planos de sus propuestas no solo sus propios lotes sino también los intermedios destinados a la reserva del estado, los cuales no serán de extensión menor de 2.000 hectáreas cada uno.
En los planos topográficos que el proponente acompañe la propuesta, deberá estar presentada alrededor de los lotes que solicita una superficie de extensión suficiente para que la oficina nacional de minas pueda juzgar con certeza si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.