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Article 14

Respecto D Las Propuestas Presentadas Al Ministerio De Industrias Con Posterioridad A La Fecha Mencionada En El Artículo Anterior, O Que Se Presentaren En Lo Sucesivo, Los Proponentes Respectivos Estarán Obligados A Delimitar En Los Planos De Sus Propuestas No Solo Sus Propios Lotes Sino También Los Intermedios Destinados A La Reserva Del Estado, Los Cuales No Serán De Extensión Menor De 2

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

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01

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Respecto d las propuestas presentadas al Ministerio de Industrias con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo anterior, o que se presentaren en lo sucesivo, los proponentes respectivos estarán obligados a delimitar en los planos de sus propuestas no solo sus propios lotes sino también los intermedios destinados a la reserva del estado, los cuales no serán de extensión menor de 2.000 hectáreas cada uno.

Parágrafo

En los planos topográficos que el proponente acompañe la propuesta, deberá estar presentada alrededor de los lotes que solicita una superficie de extensión suficiente para que la oficina nacional de minas pueda juzgar con certeza si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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