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Article 12

Juntas Administradoras Provisionales

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Juntas Administradoras Provisionales. Mientras los organismos de salud de los diferentes niveles adquieren personería jurídica y autonomía administrativa, conforme lo ordenado por la Ley 10 de 1990, y las entidades territoriales asumen las responsabilidades a ellos asignadas por la misma ley, funcionarán en dichos organismos Juntas Administradoras Provisionales, con la misma composición señalada en el presente Decreto para las Juntas Directivas según el nivel de atención en salud, las cuales serán convocadas por el Jefe de la administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el organismo o por el Director o responsable del mismo, y ejercerán las siguientes funciones

1.

Impulsar y congestionar el proceso de descentralización en salud, conforme a lo dispuesto por la Ley 10 de 1990.

2.

Cumplir las funciones de dirección y administración que le delegue el Jefe de la entidad territorial a la cual pertenezca el organismo.

02

Constitutional history

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