El transporte de explosivos y sus accesorios, por vía terrestre, dentro del territorio nacional, se efectuará sin excepción alguna con escolta militar, conforme a reglamentación que expedirá el Comando General de las Fuerzas Militares.
Las autoridades militares velarán por el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto y presentarán el apoyo necesario para tal actividad, de acuerdo con las normas que regulen este servicio.