El Gobierno fomentará la repatriación de capitales y adoptará las medidas de carácter tributario que sean necesarias para desalentar las inversiones en el Extranjero. En el ejercicio de esta facultad, podrá: gravar las rentas devengadas y los patrimonios poseídos en el Exterior por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia; establecer los necesarios procedimientos de indagación; facilitar el reajuste de patrimonio que resulte de la repatriación de capitales o de la declaración de estos; establecer normas para evitar recargos que pudieran resultar de la tributación múltiple; consagrar estímulos para las inversiones que se realicen en ejecución de planes internacionales de integración y complementación e introducir a la Ley 29 de 1959 las reformas que juzgue indispensables para adaptarla a las actuales circunstancias y conseguir los objetivos de ese estatuto.
Ley 28 de 1967 →In force
Article 5
Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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