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Article 1

Decreto 3118 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979

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01

Text of the article

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Artículo primero . Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de las fu nciones asignadas mediante Decreto 2561 de 1982 y a las demás que se le asignen las siguientes

a)

Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para intervenir en los procesos en que sea parte o tenga intereses el Ministerio de educación Nacional.

b)

Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para proponer las demandas e incoar todas las acciones necesarias que interesen al Ministerio de Educación Nacional, tanto ante la justicia ordinaria como ante lo Contencioso Administrativo.

c)

Informar periódicamente al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado desarrollo y culminación de los procesos en qua actúe como apoderado a nombre del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación por el Ministro al otorgar el respectivo poder.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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