º. Si en el área que se necesitare para la realización de las obras de que trata el artículo 1º de este Decreto hubiera terrenos baldíos, el Ministerio de ramo, con la simple petición de la entidad que adelante la construcción de la respectiva obra, se abstendrá de tramitar cualquier solicitud de adjudicación sobre dichos terrenos. La misma regla se extenderá a los bosques y zonas aledañas a los embalses y que fueren necesarias para la conservación y purificación de las aguas.
Article 4
Si En El Área Que Se Necesitare Para La Realización De Las Obras De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Hubiera Terrenos Baldíos, El Ministerio De Ramo, Con La Simple Petición De La Entidad Que Adelante La Construcción De La Respectiva Obra, Se Abstendrá De Tramitar Cualquier Solicitud De Adjudicación Sobre Dichos Terrenos
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.