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Article 4

Funciones

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

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01

Text of the article

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º Funciones . Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Centro desarrollará las siguientes funciones

a)

Organizar y dictar cursos para graduados, conducentes a títulos profesionales de postgrado.

b)

Organizar y dictar cursos para personas que, con motivo de su trabajo, necesiten conocimientos de técnicas fotogramétricas e interpretación de imágenes de la superficie terrestre, mediante el uso de recursos científicos y tecnológicos, para su aplicación a las ciencias de la tierra.

c)

Organizar y dictar cursos y seminarios de actualización profesional, o de nivel intermedio, o difusión del uso de tecnologías avanzadas o apropiadas, en las áreas referidas en literal precedente.

d)

Promover y desarrollar a través de planes, programas y proyectos el uso y aplicación de la fotogrametría e interpretación de imágenes de la superficie terrestre mediante el empleo de ciencia y tecnología avanzada o apropiada al desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables para la economía nacional.

e)

Diseñar y desarrollar investigaciones en los campos mencionados, tanto para fines académicos como para atender servicios de asesoría o consultaría a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

f)

Realizar tareas de difusión de resultados de investigación o estudios efectuados por el Centro en las áreas de su competencia y organizar e implementar servicios de información atinentes a los mismos.

g)

Procurar el incremento de inversiones públicas y privadas, nacionales o internacionales al desarrollo de planes, programas y proyectos de técnicas de formación académica e investigación así como de implementación de resultados en las áreas de su competencia.

h)

Prestar asistencia técnica para proyectos de investigación y desarrollo que utilicen los recursos científicos y tecnológicos en fotogrametría y fotointerpretación con miras al desarrollo de recursos naturales renovables y no renovables para la economía nacional.

Parágrafo

Los programas académicos tendientes a títulos profesionales de postgrado se desarrollarán de conformidad con las normas de la Universidad Nacional de Colombia. La organización de cursos y los requisitos para el otorgamiento de títulos o certificados, se regirán por la reglamentación que a tal efecto expida la Junta Directiva del Centro previo acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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