º Los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Región Costa Atlántica a que se refiere el artículo 1º de la Ley 57 de 1975, que tengan sede en las capitales departamentales y derecho a participar en la elección de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del presente Decreto, elegirán un delegado departamental con su respectivo suplente personal por cada departamento, para que los represente en la asamblea general de delegados departamentales. La asamblea general de delegados departamentales elegirá los tres miembros principales, con sus respectivos suplentes, del Consejo Directivo de Corelca.
Article 1
Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Los Departamentos De La Región Costa Atlántica A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 57 De 1975, Que Tengan Sede En Las Capitales Departamentales Y Derecho A Participar En La Elección De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 2º Del Presente Decreto, Elegirán Un Delegado Departamental Con Su Respectivo Suplente Personal Por Cada Departamento, Para Que Los Represente En La Asamblea General De Delegados Departamentales
Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.